Unidad I: Derecho


Derecho
Derecho. Definición. Derecho moral. Elementos que regulan las normas jurídicas. Clasificación. Fuentes del derecho. Ley. Características. Clasificación. Sanción y promulgación. Derogación. Veto. Derecho. Definición. Resolución. Disposiciones. Ordenanzas. Códigos. Concepto. Organización de la justicia nacional.

Derecho: Conjunto de
normas. Destinado a gobernar, ordenar y dirigir la vida humana en sociedad y los actos de los hombres en sus relaciones con los demás. Establece los medios que son necesarios para que esos deberes se cumplan. Establece un orden justo y es de carácter obligatorio
Es el conjunto de normas y prescripciones que rigen la conducta del hombre en la sociedad. Ordenamiento social
impuesto para realizar la justicia.

Moral: Es el conjunto de principios o normas autoimpuestas a las cuales el individuo se va a sujetar y limitar su propia conducta Es de cumplimiento voluntario, está en un lugar intermedio entre el derecho y la
religión. Proviene de la razón y persigue el bien individual mediante la práctica de las virtudes (caridad, justicia). Tiene que ver con la ética, con lo que está bien. Un elemento moral que fija las bases fundamentales de la convivencia humana, distinguiendo lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto. Un elemento social que señala los caracteres secundarios del ordenamiento jurídico determinando lo permitido, lo prohibido y lo ordenado.

Elementos que regulan las normas jurídicas: Son dictadas por un poder del estado, este puede sancionar la violación de una norma jurídica. Las normas jurídicas son los “Códigos” dictados por el poder legislativo para cada materia (civil, penal, procesal, comercial, aduanero, etc).

Clasificación de las normas jurídicas:
* En sentido material o amplio: es cualquier norma jurídica emanada de autoridad competente.
* En sentido formal o estricto: a aquella que sanciona el poder legislativo siguiendo el procedimiento de formación y sanción de las leyes previsto en la Constitución Nacional. (ej: Códigos, ley de defensa del consumidor, cualquier norma jurídica que emana del poder Legislativo)

Fuentes del derecho: Se considero aquello que origina al derecho como el conjunto de normas que rigen la conducta del hombre en sociedad.
Para la formación del derecho participa la Constitución Nacional, tratados internacionales, costumbre, ley, jurisprudencia, doctrina.

Clasificación del derecho:
* Derecho objetivo: Es el conjunto de Normas jurídicas que rigen la convivencia social.
* Derecho subjetivo: Es la protección que brinda el conjunto de normas a un individuo en forma exclusiva y excluyente para poder exigir respecto del derecho que es titular.

Ley:
Según Santo Tomás de Aquino:
Precepto racional (la ley debe ser una elaboración razonada y conciente contraria al antojo o capricho)
Orientado al bien común (la ley debe respetar uno de los fines esenciales del derecho; si hay justicia paz y orden tenemos
seguridad, o sea bien común)
Dictado por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad (la ley dictada por la autoridad competente, o sea la que tiene la facultad para dictarla y el imperio o fuerza para hacerla cumplir)
Las hace el poder legislativo.

Características: Hay tres momentos esenciales de la ley:
1. sanción: consiste en hacer la ley. Luego pasa al poder ejecutivo
2. promulgación: la hace el ejecutivo. Consiste en la firma y el cumplimiento de la ley. También puede vetarla tratándola el Congreso.
3. publicación: se publica para que sea conocida por todos. Al entrar en vigencia no podemos oponer como excepción la ignorancia de la ley

Clasificación:
1) En sentido formal o estricto: Aquella que sanciona el poder legislativo siguiendo el procedimiento de formación y sanción de las leyes previsto en la Constitución Nacional. Por ejemplo: los códigos, ley de defensa del consumidor, es decir cualquier norma jurídica que emana del Congreso de la Nación.
2) En sentido material o amplio: Cualquier norma jurídica emanada de autoridad competente. Por ejemplo: que emanan del poder ejecutivo.

Sanción: Facultad del poder Legislativo sobre una ley para su aprobación.

Promulgación: Facultad del Poder Ejecutivo ejercida para la publicación de una ley.

Derogación: Hacer que una ley ya no tenga más efecto. No tiene sentido su existencia, puede ser expresa o tácita.
Derogar una ley es a través de otra ley.
Derogar una ley en forma expresa cuando se crea otra ley que trata el mismo tema,
Derogar una ley en forma tácita cuando cae en desuso.

Veto: Es una facultad otorgada dentro del sistema constitucional argentino al Poder Ejecutivo. El presidente puede ejercer su derecho de veto cuando se opone a la promulgación de una ley. Puede ser parcial o total

Decreto: Norma jurídica de carácter general que emana del Poder Ejecutivo en el uso de sus facultades. Existen dos tipos de decretos:
· Decretos administrativos: Son aquellos a través de los cuales el presidente nombra o designa a sus secretarios inmediatos como así también a todos los demás funcionarios de la administración pública.
· Decretos reglamentarios: Son aquellos que reglamentan las leyes sin alterar su espíritu.

Resolución: Norma jurídica dictada y adoptada por los diferentes ministerios o cuerpos administrativos dentro del ámbito de sus respectivas áreas.

Disposiciones: Son reglamentaciones dictadas para la gestión pública de la ciudad o provincia sobre religión, moral, salud, orden, aseo, comodidad, edificios y carretas, incluyen aspectos acerca de la seguridad , comprenden a los habitantes y residentes, nacionales y extranjeros, en todo el territorio.
Ordenanzas: Son normas jurídicas dictadas o emanadas de los municipios y cuyos destinatarios son los pobladores de ese municipio.

Códigos: Conjunto de normas jurídicas ordenadas en forma coherente, metódica y sistemática para facilitar su comprensión y aplicación. Existen dos tipos:
· Códigos de fondo: Contienen las normas jurídicas que definen los distintos derechos y deberes de los ciudadanos.
· Códigos de forma: Son las herramientas que permiten poner en funcionamiento a los códigos de fondo. Indican la forma que se puede exigir o reclamar.
Se necesitan mutuamente.

Organización de la justicia nacional: Surge de la Constitución Nacional. Está integrada por
· la Corte Suprema de justicia constituida por 9 miembros es la corte máximo y sus decisiones son inapelables, aunque tiene limitaciones no se puede apelar sin límites, solo cuando hay violación de las garantías constitucionales.
· la Cámara Nacional de Apelaciones es pluripersonal y atiende en lo civil, comercial, penal y laboral.
· los Juzgados de Primera Instancia son unipersonales y entienden en distintas competencias.

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